Lascasas rurales podrán obtener, cuando proceda, alguna de las siguientes denominaciones como especialidad de alojamiento: a) Casa rural-masía, casa rural-alquería o casa rural-riurau. Cuando el servicio de alojamiento se preste en edificios aislados de más de 50 años de antigüedad, debidamente datados y catalogados y que,
. 430 390 358 75 409 329 490 15