2脥NDICE-GUI脫N 鈥ntroducci贸n: necesidad de valorar los bienes. 鈥roblem谩tica del valor real. 鈥ctuaciones previas de valoraci贸n: 鈥揑nformaci贸n previa a la adquisici贸n y transmisi贸n de bienes inmuebles. 鈥揂cuerdos previos de valoraci贸n. en suma, pues, es la administraci贸n quien debe acreditar la inexactitud del valor declarado y, si es el dictamen pericial el medio elegido para la comprobaci贸n, de entre los que consigna el art铆culo 57 l.g.t ., deben comprenderse en el mismo las circunstancias individuales del bien a valorar, tanto si aumentan como si disminuyen deingreso en funci贸n del periodo de liquidaci贸n, por lo que en este supuesto de liquidaciones generadas por diferencias, dichas liquidaciones de cuotas tendr谩n el mismo periodo de liquidaci贸n que la inicial aunque pueden figurar con un n潞 de liquidaci贸n diferente en funci贸n de las actuaciones que se hayan debido realizar. Setrata de un hecho comprobado, incluido en el auto de admisi贸n y no controvertido por el 贸rgano de liquidaci贸n ni por la DGA en sus escritos procesales. As铆, la comprobaci贸n no s贸lo debe abarcar el acogimiento a tales valores aprobados por la Administraci贸n, sino que 茅sta no ha desmentido su falta de veracidad o de aplicabilidad Comprobaci贸nde valores. Uno de los temas m谩s peliagudos de los impuestos indirectos y entre ellos el que compete al presente material divulgativo es el de valorar el bien a su valor real, de mercado, normal etc. Es por ello que cuando se produce alguna valoraci贸n por el contribuyente, la administraci贸n puede comprobarla.Las repercusiones se

Julio2018. Tribuna. ITP-AJD: Caducidad del procedimiento en la retroacci贸n de actuaciones. Comprobaci贸n de valores en los procedimientos de gesti贸n tributaria. Interpretaci贸n de los art铆culos 66.4 RGRVA, 104.1 y 150.5 (actual 150.7) LGT. (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018, n潞 Rec. 666/2017) Por. Fernando

. 440 182 344 76 15 293 94 107

liquidaci贸n complementaria por comprobaci贸n de valores